Transcribimos a continuación dos proyectos de ley de gestión y manejo del parque presentados recientemente por distintos legisladores.
Hay que leerlos, analizarlos y dar nuestra opinión. En el parque Chacabuco hemos sufrido la progresiva pérdida de espacios verdes por distintas áreas de Gobierno.
Una buena ley debe garantizar que ésto no ocurra más.
PROYECTO DE LEY 935 del 2008
Autor: SergioAbrebaya Bloque: Coalición Cívica
ARTICULO 1°.- DECLARACIONDeclárese al espacio verde denominado “Parque Chacabuco”, contenido por el polígono de las calles Curapaligüe, Av. Asamblea, Emilio Mitre y Av. Eva Perón, como una unidad ambiental y de gestión, cuya denominación será “Área de Gestión Parque Chacabuco”, conformada por el patrimonio natural, cultural y social del Parque Chacabuco. ARTICULO 2°.- ADMINISTRADOR La gestión del Área de Gestión Parque Chacabuco (AGPC) estará a cargo de un Administrador designado por el Ministerio de Espacio Público, en base al perfil y términos de referencia definidos por el Consejo Consultivo del AGPC. El Administrador coordinará la ejecución del Plan de Manejo y los programas consensuados por el Consejo Consultivo. ARTICULO 3°.- CONSEJO CONSULTIVOSe constituirá el consejo consultivo para la planificación, monitoreo y orientación del plan de manejo. El mismo sesionará mensualmente y estará integrado por.a) El administradorb) Un representante de la comuna 7 (*)c) Un representante del centro cultural Adán BuenosAyresd) Un representante del polideportivo de Parque Chacabuco (*)e) Un representante de A.U.S.A (*)f) Un representante del área de espacios verdes, del GCABA (*)g) Un representante de subterráneos de buenos aires (*)h) Un representante de las cooperadoras de las escuelas que integren el espacio delimitado por el Parque Chacabuco, o sea frentista a él.i) Un representante del Instituto Vocacional de Arte.j) Los vecinos, grupos y/o organizaciones que expresen un interés público por la gestión del parque Chacabuco (*) Los funcionarios enumerados en los incisos b), d), e), f) y g) podrán delegar su representación en las reuniones del Consejo. ARTICULO 4°.- PLAN DE MANEJOEl administrador coordinará el diseño de un plan de manejo que será planificado y aprobado por el Consejo Consultivo.El Plan de Manejo será el instrumento técnico que deberá regir para la administración del espacio público del Área y tendrá en cuenta las pautas que conciernen al cuidado, modificación y uso específico del Parque Chacabuco. ARTICULO 5°.- COORDINADORESLos coordinadores de cada área con incumbencia en el Parque Chacabuco dependerán de la secretaría de cada área y serán designados por las mismas teniendo en cuenta siempre el perfil y términos de referencia definidos por el Consejo Consultivo. ARTICULO 6°.- RECURSOS Los recursos que garantizan el Plan de Manejo son económicos, físicos y humanos:6.1 Recursos Económicos: Anualmente, el Consejo Consultivo tratará un plan operativo y su respectivo presupuesto para el siguiente ejercicio con intervención de las áreas gubernamentales involucradas y de las autoridades comunales. 6.2 Recursos Físicos: Consisten en la dotación de los muebles, útiles, herramientas y demás instrumentos necesarios para el normal funcionamiento del AGPC, y todos los bienes que integren el patrimonio del Parque y espacios públicos según el inventario existente.6.3 Recursos Humanos: Consisten en la dotación del personal necesario que cada área involucrada deberá garantizar para el funcionamiento del Plan de Manejo.
ARTICULO 7°.- Comuníquese, etc.
PROYECTO DE LEY 1073
Autores:PUY, RAUL - IBARRA, ANIBAL - RUANOVA, GONZALO Bloque: Diálogo por Buenos aires Artículo 1º - Créase el Régimen de Gestión del Parque Chacabuco en el ámbito del Ministerio de Espacio Público. Artículo 2º - El Poder Ejecutivo designa al administrador, a cargo de la gestión y coordinación del Régimen de Gestión, el que actúan dentro del ámbito de la Dirección de Espacios Verdes o del Organismo que en el futuro la reemplace. Artículo 3º - Créase una Mesa Vecinal de Trabajo y Consenso, compuesta por las entidades representativas de los vecinos o usuarios del Parque Chacabuco. Sus integrantes no reciben retribución o emolumento del Gobierno de la Ciudad por integrar este órgano. Artículo 4º - Son funciones del Administrador: a) Publicitar la convocatoria a la conformación de la Mesa Vecinal de Trabajo y Consenso y de sus actividades.b) Elaborar el Plan de Manejo, su actualización y seguimiento permanentes de manera participativa con la respectiva Mesa Vecinal de Trabajo y Consenso.c) Asegurar que dentro del Plan de Manejo se tenga en cuenta la protección, restauración, rehabilitación y adecuado manejo del espacio verde.d) Administrar los recursos asignados específicamente para el cumplimiento del Plan de Manejo.e) Dirigir la implementación de las obras y realizar las acciones necesarias para dar cumplimiento al Plan de Manejo.f) Inventariar y monitorear periódicamente los bienes y especies localizados en el espacio verde.g) Proponer la estructura administrativa acorde a los requerimientos del Plan.h) Proponer la reglamentación de los usos del espacio verde con opinión previa de la Mesa Vecinal de Participación y Consenso.i) Proponer convenios con Universidades, Institutos, Organizaciones no Gubernamentales, etc., previa consulta con la Mesa Vecinal de Trabajo y Consenso y efectuar su seguimiento. Artículo 5º - Las facultades de la Mesa Vecinal de Trabajo y Consenso son: a) Definir su organización y reglamento, sin limitar el ingreso de nuevas personas o entidades.b) Colaborar con el manejo y gestión del espacio verde.c) Estudiar los problemas técnicos relativos a la implementación y mejoramiento del Plan de Manejo y su forma de evaluación.d) Promover y participar en la confección de programas para el mejoramiento del área.e) Participar en la elaboración del Plan de Manejo, su actualización y seguimiento permanente.f) Hacer el seguimiento de la ejecución presupuestaria.g) Contribuir a la difusión de las actividades que se realizan entre la comunidad de usuarios. Promover actividades de educación ambiental en el espacio verde. Artículo 6º - El Plan de Manejo del Parque Chacabuco es elaborado participativamente por el Administrador con los aportes de la Mesa Vecinal de Trabajo y Consenso y en coordinación con las áreas del Gobierno de la Ciudad con injerencia en las actividades que allí se desarrollan. Artículo 7º - El Plan de Manejo debe estar sujeto a los siguientes criterios generales de gestión: a) Maximizar los espacios verdes de uso público y gratuito.b) Priorizar los espacios y actividades a utilizar por la población infantil.c) Facilitar la accesibilidad de personas con necesidades especiales.d) Mantener los criterios paisajísticos.e) Mantener e incrementar la cantidad de especies existentes f) Proteger las especies correspondientes de la fauna urbana que forman parte del patrimonio natural de la Ciudad.g) Asegurar la salubridad en los espacios e instalaciones. Artículo 8º - El Plan de Manejo debe contener, de acuerdo con las normas vigentes: a) Diagnóstico de la situación del espacio verde.b) Registro de las actividades, manifestadas por los distintos actores sociales involucrados.c) Zonificación según dichas actividades.d) Propuestas de obras de infraestructura y equipamiento necesarias para el funcionamiento del espacio verde y su orden de prioridad.e) Definición del presupuesto asignado y su control de ejecución. Artículo 9º - El Plan de Manejo del Parque Chacabuco, una vez proyectado, es aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo. Artículo 10º - El Plan de Manejo del Parque Chacabuco forma parte y es referencia de la presentación anual del Presupuesto General de Cálculo de Gastos y Recursos, afectándose a la partida correspondiente. Artículo 11º - Los permisos y autorizaciones a otorgar en las distintas áreas de los respectivos espacios verdes deben ajustarse estrictamente a los programas y normativas existentes, y con conformidad a lo que establezca el Plan de Manejo. Artículo 12º - Comuníquese, etc.
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on Tuesday, July 8th, 2008 at 2:51 pm and is filed under Noticias.
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