Proyecto de ley de APH

Este es el proyecto de ley que modificaría el Código de Planeamiento Urbano e incorporaría al Parque como APH.   Debe ser tratado y aprobado por mayoría en la Legislatura para que se convierta en ley.  El CPU no se puede modificar por decreto del ejecutivo, según la constitución de nuestra ciudad. 

ÁREA DE PROTECIÓN HISTÓRICA PARQUE CHACABUCOPROYECTO DE LEY 1845 D 08  

Artículo 1°.- Incorpórese  como Distrito Área de Protección Histórica “APH 48 Parque Chacabuco” en el listado de nuevos distritos APH del parágrafo 5.4.12 de la Sección 5 del Código de Planeamiento Urbano los terrenos correspondientes al Parque Chacabuco-Parcela 0FRA Manzana 043 A Sección 42- incluyendo todas las áreas verdes parquizadas, edificios públicos, monumentos y equipamiento urbano comprendidas dentro del polígono delimitado por las Avenidas Asamblea, Curapaligüe,  Eva Perón y Emilio Mitre.   

Art. 2º.-  Encomiéndese al Poder Ejecutivo la realización de los estudios técnicos que definirán las limitaciones en cuanto a uso del suelo en el marco de lo prescripto en el parágrafo 5.4.12.1. De la Sección 5 del Código de Planeamiento Urbano.   

Art. 3º.- Comuníquese y cúmplase con lo dispuesto en los artículos 89º y 90º.

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